CONCENTRACIÓN 26 de enero de 2026 SENTIUS (MOEVE)

Desde la Sección Sindical de CGT en MOEVE S.A. (Estación de Servicio), hacemos un llamamiento a la plantilla y a la clase trabajadora para unirse a la concentración que tendrá lugar el próximo 26 de enero.

Nuestra fuerza reside en la organización

La imagen que acompaña este comunicado es el reflejo de lo que la patronal más teme: la unidad de acción. Lo que ven es la respuesta colectiva frente a la precariedad y nuestra mejor herramienta de defensa: la organización obrera.
¿Por qué nos movilizamos?

Hemos dicho basta. Se han cruzado líneas rojas que no podemos permitir:
  • Acoso y vulneración de derechos: No toleraremos el acoso sistemático ni la humillación pública hacia nuestras compañer@s en los sectores más vulnerables.
  • Salud Mental: La presión laboral está destruyendo la salud de la clase trabajadora.
  • Respuesta Unánime: La patronal pretende fragmentarnos para debilitarnos, pero nuestra respuesta es clara: si tocan a un@, respondemos tod@s.
No importa el sector ni el convenio; nos enfrentamos a una prepotencia empresarial que se cree impune. El próximo 26 de enero, demostraremos que esa impunidad ha terminado.

Detalles del Encuentro
  • Fecha: 26 de enero de 2026 de 11:00 a 13:00 Horas
  • Ubicación: Estación de Servicios SENTIUS (MOEVE) C/ Santa Cruz de Calafell. 128. Gavà
  • Acción: Movilización general por la dignidad laboral.
  • Logística y Transporte: La Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Química de la CGT fletará un autocar para facilitar la asistencia.
  • Inscripciones: Si deseas asistir, por favor, inscríbete con antelación en la recepción de la Federación Local de Barcelona. 93 310 33 62
Tu presencia es fundamental. No permitas que otros decidan por ti. Tu lugar está en la calle, junto a tus compañer@s y detrás de la pancarta.

¡ORGANÍZATE, DIFUNDE Y PARTICIPA!
SALUD Y ANARCOSINDICALISMO. 

Sindicato de Químicas, Minería, Energía y Afines de Barcelona CGT.
C/ Padre Lainez 18-24
08025 Barcelona
Metro Joanic L4

Se habilita una caja de resistencia en apoyo a la plantilla de Archroma...

Se habilita una caja de resistencia en apoyo a la plantilla de Archroma, en el marco de la huelga indefinida convocada para reclamar la mejora de las condiciones laborales. Esta movilización responde a las reiteradas preocupaciones trasladadas por la representación de los trabajadores respecto a diversas deficiencias en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, cuya resolución es imprescindible para garantizar un entorno de trabajo adecuado y conforme a la normativa vigente.

Para colaborar con esta iniciativa solidaria, se facilita el siguiente número de cuenta, indicando en el concepto: "Huelga Archroma":


ES32 0081 1636 8100 0103 2011


El objetivo de esta acción es contribuir a la sostenibilidad del proceso de huelga y respaldar a las personas trabajadoras que, de manera responsable y colectiva, defienden la implementación de medidas que aseguren la integridad física, la salud laboral y la calidad del empleo.

La participación y solidaridad de todos los implicados resultan esenciales para avanzar hacia soluciones efectivas y duraderas.

Victoria para las trabajadoras de Holaluz: el juzgado falla a su favor tras la demanda colectiva por la eliminación del teletrabajo.

El juzgado de lo social nº21 de Barcelona ha fallado en favor de las personas trabajadoras de Holaluz. Esto tras una demanda colectiva interpuesta junto con el sindicato CGT que denunciaba la eliminación total del teletrabajo.

A finales del 2024 Holaluz comunicó a la plantilla que el 2025 daría inicio a la reversión del teletrabajo a lo que se suma la eliminación de otros beneficios sociales. La empresa justificó estos cambios por causas económicas debido a la crítica situación en la que se encontraba.

Tras dos semanas de negociación que finalizaron sin acuerdo, la plantilla convocó la primera huelga en España por la eliminación del teletrabajo. El sindicato CGT junto con el Comité de Empresa interpuso demanda por conflicto colectivo.

Más de un 30% de la plantilla dejó la empresa ya que tras casi 5 años de trabajo en con un modelo flexible y tres años de sueldos congelados en muchos de los casos, gran parte de la plantilla no podía asimilar los gastos extra de transporte y tiempo, se habían mudado o habían sido contratadas directamente fuera de la ciudad.

En la demanda se denunció la falta de buena fe de negociación y la ausencia de pruebas que justificaran la necesidad de la eliminación del teletrabajo. Se hizo hincapié también en que uno de los objetivos de la compañía fuese empujar a gran parte de la plantilla a dejar la empresa.

Holaluz sometió la reversión del teletrabajo a través del artículo 41, junto con la pérdida de otros beneficios sociales, considerándola una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Esto obligaba a una negociación de buena fe con la representación legal de las personas trabajadoras. La sentencia dictamina que en dicha negociación no se aprecia la buena fe por parte de la empresa en lo relativo a la reversión del teletrabajo debido a la poca flexibilidad en aceptar un modelo híbrido consensuado con las personas trabajadoras.

Además, esta modalidad de teletrabajo formaba parte de los contratos aun existiendo una cláusula de reversibilidad y no se dio como medida transitoria o excepcional. Dicha cláusula se reserva el derecho a revisar y evaluar bajo circunstancias objetivas vinculadas a la idoneidad del puesto de cada caso individual. La empresa sin embargo ha tomado una decisión generalizada y alegando causas económicas.

Tampoco se encuentra correlación directa entre la situación económica a través de la que pasa la empresa y la eliminación del teletrabajo ni se demuestra que sea un factor para la pérdida de eficiencia o productividad.

En definitiva, la falta de datos objetivos y mensurables que justifiquen el cambio, la poca flexibilidad para negociar otras alternativas como un modelo híbrido y la comunicación a la plantilla sobre el nuevo modelo previa al cierre de las negociaciones concluyen en que el retorno a la presencialidad obligatoria no se ajusta a derecho.

Sindicato de Químicas, Minería, Energía y Afines de Barcelona.
C/ Padre Lainez 18-24
08025 Barcelona
Metro Joanic L4